Resumen: Recurre la empresa la empresa su condena por nulidad de la sanción impugnada (y que judicialmente se declara en función de 2 expedientes no impugnados y a los que se asocia una supuesta vulneración de la garantía de indemnidad). Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico se advierte que la represalia empresarial no la identifica el trabajador con la mera incoación de los mismos sino en la imposición de una medida cautelar totalmente injustificada y no prevista ni en la ley ni en el convenio colectivo; privándole temporalmente del percibo regular de su salario, antes de resolverse sobre el propio expediente. Tras recordar los principios informadores tanto de la garantía litigiosa y de la distribución de la carga probatoria cuando se alegue vulneración de derechos fundamentales (bajo la previa justificación, que se acredita, de los indicios alegados) como de los que rigen la inapreciada incongruencia (extra petita) de las resoluciones judiciales, confirma la Sala la vulneración que resulta de la probada conducta de la empresa; manteniendo la indemnización resarcitoria fijada en sentencia en función del perjuicio que se acredita irrogado.